
La República de Colombia saluda el histórico pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en respuesta a la consulta realizada por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre si el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (Convenio 87 de la OIT).
Este pronunciamiento pone fin a un desacuerdo institucional que paralizó parcialmente el sistema de control normativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), situación en cuya solución Colombia jugó un papel protagónico desde el inicio.
Desde el año 2012 en las discusiones de la comisión de normas de la OIT, los representantes de empleadores cuestionaron el alcance y desarrollo del derecho de huelga dentro del sistema, objetando incluso el trabajo de la Comisión de Expertos Independientes sobre el alcance de la Huelga como parte de los derechos fundamentales del trabajo.
La discusión generó dentro de la OIT trece años de espera, en los cuales los órganos de control de normas no lograban consensos para solucionar casos de incumplimiento sobre el derecho de huelga.
Colombia, en su condición de Estado fundador de la OIT desde 1919 y en representación de un grupo de 44 Estados Miembros, propuso ante el Consejo de Administración la resolución mediante la cual se solicitó a la CIJ emitir esta opinión consultiva, adoptada en noviembre de 2023 como mecanismo para resolver el desacuerdo dentro de los mecanismos previstos en la propia Constitución de la OIT.
Colombia participó activamente en todas las etapas del procedimiento consultivo. Presentó su declaración escrita y compareció en audiencia pública ante la Corte en La Haya, sosteniendo en ambas instancias que el derecho de huelga es un derecho inherente a la libertad sindical y que, sin su protección efectiva, las organizaciones sindicales quedarían desprovistas de capacidad de negociación real.
La Opinión Consultiva emitida el 21 de mayo por la CIJ confirma los argumentos centrales de Colombia: el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, conclusión respaldada por el derecho internacional de los derechos humanos y los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT.
Así mismo, la intervención del Estado Colombiano, construida por la Cancillería y el Ministerio de Trabajo, no solo resaltó como el Derecho a Huelga en OIT influenció la constitucionalización en el artículo 56, sino que mostró como las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos guardan el mismo alcance y protección de la Huelga como derecho humano reconocido regionalmente, argumentos que fueron reconocidos por la Corte Internacional de Justicia.
La República de Colombia, celebra que la Corte Internacional de Justicia haya brindado la claridad que la comunidad internacional y el mundo del trabajo necesitaban, y reitera el compromiso inquebrantable de su política internacional con el sistema multilateral, con la OIT y con la defensa de los derechos de los trabajadores.















