Lanzamiento de la convocatoria del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2028

Desde el próximo 17 de abril a las 8:00 a.m. hasta el 24 de abril de 2026 a las 5:00 p.m. estarán abiertas las inscripciones para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2028, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00655 del 19 de enero de 2026.

El proceso se desarrollará bajo los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades y estará basado en criterios objetivos y procedimientos públicos, que será difundido en las 32 ciudades capitales de los departamentos de Colombia y en 9 ciudades en el exterior, fortaleciendo el acceso y la participación internacional.

Para promover esta convocatoria como una oportunidad real de empleabilidad y de vida para las personas interesadas y puedan convertirse en puentes de la diplomacia colombiana con el mundo, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la resolución de convocatoria, la Academia Diplomática adelantará cursos virtuales de fundamentación, de carácter gratuito, que tienen como objetivo fortalecer las capacidades académicas de los aspirantes y brindar herramientas para la adecuada preparación del examen de admisión.

Próximamente se informarán las fechas y plataformas en las que estará disponible el contenido.

Transparencia y acceso en múltiples sedes

El concurso ha sido diseñado con el propósito de garantizar un proceso claro y equitativo desde la etapa de convocatoria hasta la conformación de la lista de elegibles. Para facilitar la participación de los aspirantes, se han habilitado sedes en Colombia y en el exterior, permitiendo mayor acceso en diversas ubicaciones geográficas.

Las ciudades habilitadas en el exterior para la aplicación de las pruebas son:

  • Madrid (España).
  • Barcelona (España).
  • París (Francia).
  • Nueva York (Estados Unidos).
  • San Francisco (Estados Unidos).
  • Montreal (Canadá).
  • Ciudad de México (México).
  • Santiago de Chile (Chile).
  • São Paulo (Brasil).


Acreditación de requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución 00655 del 19 de enero de 2026, los aspirantes deberán adjuntar, en formato PDF y de manera legible, al momento de la inscripción virtual, los siguientes documentos:

  1. Documento que acredite la nacionalidad colombiana, mediante cédula de ciudadanía o contraseña vigente expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por ambos lados.
  2. Título profesional universitario, acreditado mediante diploma o acta de grado legible, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida en Colombia. En caso de estudios realizados en el exterior, el documento deberá estar debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, y acompañado de traducción oficial al español cuando aplique.
  3. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, con el fin de acreditar no encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos ni suspendido del ejercicio de la profesión.
  4. Acreditación de un segundo idioma de uso diplomático diferente al español, la cual podrá realizarse mediante:

Un certificado vigente de examen internacional estandarizado incluido en la Resolución 018035 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional con un nivel mínimo acreditado de B1 o la que la modifique, sustituya o derogue.

Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo debidamente registrada en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – SIET, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas contenidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, con un nivel mínimo acreditado de B1 o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER. Esta institución de educación deberá cumplir con los parámetros y lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para brindar los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (No formal), y estar autorizada por la Secretaría de Educación respectiva.

Un certificado expedido por una institución prestadora del servicio educativo extranjera, en el que se acredite el conocimiento de alguno de los idiomas contenidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, con un nivel mínimo acreditado de B1 o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER, el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado, según el caso, y acompañado de traducción cuando se expida en idioma distinto al español o al inglés.
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