La reducción del plástico de un solo uso es una responsabilidad compartida que requiere la acción de todos los ciudadanos. Cada pequeño cambio puede tener un gran impacto en el medio ambiente, contribuyendo a un planeta más limpio y saludable.
¿Qué Plásticos de un Solo Uso Serán Prohibidos?
A partir del próximo domingo 7 de julio, comenzará a regir en todo el territorio nacional la Resolución 0803 del 24 de junio de 2024 de la Ley 2232 de 2022. Esta normativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca la prohibición y sustitución gradual de plásticos de un solo uso, tales como:
- Bolsas para embalar frutas y verduras
- Bolsas de supermercados
- Pitillos
- Platos
- Tenedores y cucharas.
La Alcaldía de Pereira, a través de la Empresa de Aseo, convoca a los ciudadanos a cumplir con esta normativa, la cual se espera tenga un impacto positivo en la reducción de desechos que llegan al relleno sanitario La Glorita o que terminan en las calles y fuentes hídricas de la ciudad.
¿Qué Opinan las Autoridades Locales?
Ricardo Alán, gerente de la Empresa de Aseo de Pereira, afirmó: “Colombia ha implementado medidas significativas para reducir los plásticos de un solo uso. La entrada en vigencia de la resolución 0803 establece alternativas para reemplazar estos materiales, responsabilizando tanto a los consumidores como a los productores y entidades públicas. Promovemos la economía circular y alineamos estos esfuerzos con los globales para reducir los plásticos de un solo uso. Este es un paso muy importante hacia un futuro más sostenible.”
¿Que expectativas tiene el Coordinador del relleno sanitario La Glorita?
Rhey Mosquera, Coordinador del relleno sanitario La Glorita, espera que la comunidad pereirana cumpla con la transición al uso de materiales más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
“El beneficio radica en motivar a la población a entender que una ciudad es más limpia no solo porque se limpie más, sino porque se genere menos residuos”, señaló Mosquera. Explicó que desde la implementación de campañas de separación en la fuente para reciclables como cartón y papel, se ha registrado una reducción de entre el 1 y 2% en la llegada de estos materiales al vertedero, anticipando que la nueva normativa representará una reducción significativa en los residuos que lleguen a La Glorita.
¿Qué Dicen los Expertos Ambientales?
Andrés Castrillón, ingeniero Ambiental de la Empresa de Aseo, indicó:
“Aplaudimos esta norma ya que se alinea con las jerarquías en la gestión de residuos, promoviendo la no producción de residuos. Si no producimos residuos, no veremos residuos en las calles, no tendremos residuos que barrer, ni recoger, ni disponer finalmente. Esta normativa favorece la reducción de residuos sólidos, especialmente los plásticos que tardan tanto tiempo en descomponerse y que causan tanto daño al medio ambiente, afectando ríos, quebradas y el suelo.”
¿Qué Beneficios Traerá la Prohibición de Plásticos de un Solo Uso?
La resolución busca mitigar la contaminación por residuos como bolsas plásticas, platos desechables, bandejas, cubiertos desechables, copitos o hisopos flexibles con puntas de algodón, entre otros, los cuales pueden tardar al menos 150 años en descomponerse. La Empresa de Aseo de Pereira hace un llamado a toda la comunidad para colaborar en la implementación de estas medidas, contribuyendo así a la protección del medio ambiente y al bienestar de todos.
Lista detallada de productos plásticos que serán eliminados según la ley
1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti, manteles y serpentinas.
9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Multas y sanciones
La normativa contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de plástico de un solo uso. Las sanciones incluyen:
Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas
Productos exceptuados
No todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. Estos son:
1. Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.
2. Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.
3. Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.
4. Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.
5. Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.
6. Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.
7. Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.
8. Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.
Foto: Prensa Alcaldía de Pereira