El Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que da luz verde al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Opcat, por sus siglas en inglés). Este instrumento, radicado por los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, busca prevenir los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas privadas de la libertad.
Protección de los Derechos Humanos
Con la aprobación del Opcat, Colombia se sumará a los 92 Estados que ya han ratificado este tratado internacional, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2002 y vigente desde el 22 de junio de 2006. Esta ratificación se posiciona como un avance significativo en la política penitenciaria del país, fortaleciendo la prohibición de la tortura mediante un enfoque preventivo y la implementación de un sistema de visitas periódicas a lugares de detención por entidades independientes.
Mecanismos de Prevención y Vigilancia
El Opcat exige que los Estados partes cooperen con el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y designen uno o varios mecanismos nacionales de prevención. Estos órganos tendrán amplias facultades para acceder a los lugares de privación de libertad, pudiendo presentar informes y recomendaciones a las autoridades para mejorar las condiciones y el trato en la detención.
Esquema de vigilancia y control
Camilo Umaña, viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, destacó que «este protocolo permitirá un esquema de vigilancia y control frente a actos de malos tratos o tortura, siendo una herramienta clave en la garantía de los Derechos Humanos».
La Convención Contra la Tortura
El Opcat es un tratado complementario a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, de la cual Colombia ya es parte. Esta convención es el instrumento internacional más completo para prohibir la tortura bajo cualquier circunstancia. Los Estados que la han ratificado se comprometen a tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces para impedir los actos de tortura y asegurar que estos constituyan delitos conforme a su legislación penal interna.
Además, los Estados deben examinar constantemente sus normas y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y tratamiento de las personas privadas de la libertad. También deben capacitar e informar sobre la prohibición de la tortura al personal encargado de aplicar la ley.
(P.R)