
Con el propósito de fortalecer la transparencia y el control ciudadano en las elecciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 09458 de 2025, una norma que reglamenta la postulación, acreditación, funciones y garantías de los actores electorales que participan en la vigilancia de los comicios en Colombia.
La resolución define conceptos clave y establece reglas claras para testigos electorales, auditores de sistemas, organizaciones de observación electoral y demás actores que intervienen en los procesos de seguimiento y control de las elecciones.
¿Quiénes son los actores electorales?
La norma reconoce como actores electorales a las personas y organizaciones que ejercen funciones de vigilancia, observación y control durante las jornadas de votación y escrutinio. Entre ellos están los testigos electorales, los auditores de sistemas y las organizaciones de observación electoral.
¿Qué es un testigo electoral?
Es la persona acreditada por partidos políticos, movimientos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o promotores del voto en blanco para vigilar las mesas de votación y las comisiones escrutadoras. La resolución establece que podrá acreditarse un testigo por mesa y uno por comisión escrutadora.
Los testigos pueden presentar reclamaciones, verificar formularios electorales y reportar irregularidades, pero tienen prohibido interferir en la votación, orientar electores o actuar como acompañantes de votantes.
¿Qué son los auditores de sistemas?
Son profesionales acreditados por las organizaciones políticas para vigilar y revisar las herramientas tecnológicas utilizadas durante el proceso electoral, especialmente en los escrutinios y centros de cómputo. Su función es verificar la seguridad, integridad y transparencia de los sistemas informáticos empleados por la organización electoral.
La resolución establece que estos auditores deberán presentar informes técnicos sobre las plataformas tecnológicas antes de las elecciones y participar en simulacros y pruebas de software electoral.
¿Qué son las organizaciones de observación electoral?
Son entidades independientes, veedurías ciudadanas, organizaciones sociales o misiones nacionales e internacionales que realizan seguimiento imparcial al desarrollo de las elecciones. Para participar, deben solicitar reconocimiento y acreditación ante el Consejo Nacional Electoral.
Los observadores electorales podrán monitorear puestos de votación, escrutinios y procedimientos electorales, además de emitir informes y recomendaciones sobre el desarrollo de la jornada democrática.
Glosario operativo: conceptos clave
La resolución incorpora además un glosario operativo para facilitar la comprensión de términos técnicos usados durante el proceso electoral. Entre ellos se destacan:
- Acreditación: autorización oficial expedida por el Consejo Nacional Electoral para ejercer funciones de vigilancia electoral.
- Credencial: documento físico o digital que identifica al actor electoral autorizado.
- Centro de Cómputo: espacio donde se procesan y consolidan datos electorales.
- CRT: Centros de Recepción Telefónica utilizados para el reporte de información electoral.
- Postulación: procedimiento mediante el cual partidos, movimientos u organizaciones presentan oficialmente sus actores electorales ante el CNE.
- Monitoreo en tiempo real: sistema tecnológico implementado para reportar incidencias e irregularidades durante las elecciones.
- Divipol: herramienta oficial que permite identificar puestos y mesas de votación según la división política electoral del país.
La ciudadanía respalda la labor del CNE
“Es importante que el proceso electoral esté vigilado porque la democracia tiene normas que la regulan y que están ahí para hacer los procesos justos. Es necesario que haya una entidad que esté pendiente de que las cosas se ajusten a la normal y que efectivamente las reglas del juego sean objetivas y aplicables a todos los participantes en el proceso. Los ciudadanos tenemos una labor y es importante que cuando veamos una irregularidad nos acerquemos a las autoridades y hagamos las denuncias correspondientes si es pertinente”, señaló Pamela Jaramillo, directora de la Corporación Cívica de Caldas.
“Todos dentro de la cadena del ejercicio electoral lo que hacen es garantizar que se cumplan los estándares democráticos, que las personas que se elijan sean las que realmente escogió el pueblo por mandato popular. Por eso la gente tiene que estar bien informada porque uno de los temas que afecta el proceso electoral es la desinformación”, dijo Betty Martínez, de la Misión de Observación Electoral en el Quindío.
Por su parte, Juan Camilo Velásquez, presidente del Comité Intergremial de Risaralda dijo que “consideramos oportuno e importante que exista una entidad garante del ejercicio democrático, que se respete y que el voto de cada ciudadano se va a respetar y su intención sea clara. Independientemente de nuestra filiación debemos respetar los votos y la democracia. Es importante que los partidos políticos garanticen la presencia de los testigos electorales en cada mesa de votación”.
Prensa: Consejo Nacional Electoral (CNE) en Risaralda















