
Bogotá, 5 de febrero de 2026
Se presentó una recusación contra siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional que estudian la exequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en el país.
La decisión marcó un precedente jurídico, ya que no se había registrado anteriormente una medida cautelar de suspensión transitoria de una norma mientras se adelantaba su estudio de constitucionalidad.
La solicitud de recusación, firmada por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario Jurídico de la Presidencia de la República, pidió apartar del conocimiento del proceso a los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
En el documento se argumenta que los magistrados recusados cuentan con un patrimonio personal igual o superior a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094.960.000, umbral a partir del cual el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 estableció el impuesto al patrimonio.
Según la solicitud, esta conclusión se sustenta en las declaraciones de renta publicadas en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, por lo que serían sujetos pasivos directos del impuesto creado por el decreto 1474 de 2025.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia señala que, en consecuencia, los magistrados recusados tendrían un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad, dado que el sentido del fallo incidiría de forma inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal.
El 29 de enero, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390 como medida cautelar, mientras se profiere un fallo de fondo. Esta decisión también suspendió temporalmente los efectos de los nuevos tributos.
Sesión informal de la Corte
Otro de los argumentos expuestos cuestiona la “sesión informal” realizada por magistrados de la Corte Constitucional en Cartagena, el 23 de enero, hecho reseñado por distintos medios de comunicación.
Uno de los informes citados corresponde a Noticias Uno, en el que se señaló que, durante esa reunión, los magistrados discutieron la ponencia que proponía suspender provisionalmente los decretos, al considerar que estos podrían afectar intereses relacionados con la Federación Nacional de Departamentos, gremio que agrupa entidades asociadas a sectores como el tabacalero y el licorero.
De acuerdo con el documento, dicho gremio solicitó formalmente al tribunal constitucional que se decretara la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, ya fuera por vía cautelar o mediante la excepción de inconstitucionalidad, y que en la decisión de fondo se declarara definitivamente inconstitucional, con efectos retroactivos.
La petición
Finalmente, la Secretaría Jurídica de la Presidencia solicitó a la Corte Constitucional que declare fundada la recusación contra los magistrados mencionados, al considerar que la decisión sobre el decreto que estableció los nuevos impuestos bajo la emergencia económica incidirá de manera directa, actual y cuantificable en su patrimonio personal, generando un impacto económico cierto desde la entrada en vigencia de la norma sometida a control.















