¿Fue demasiado lejos el juez Pedraz al amagar con la suspensión de Telegram?

Wichayada suwanachun / Shutterstock

Sara Cabañas Area, Universidad Camilo José Cela

Imagine que un día se levanta, quiere abrir WhatsApp y no está operativo, y no por un fallo técnico, sino por la decisión de un juez español que ha ordenado interrumpir su servicio.

Esto mismo es lo que pretendía Santiago Pedraz, magistrado de la Audiencia Nacional, con Telegram (principal competidor de WhatsApp), una aplicación introducida en 2013 por el ruso Pavel Durov y que actualmente tiene 8,5 millones de usuarios en España, de acuerdo con un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicado en noviembre de 2023.

Con un complicado sistema de cifrado y la posibilidad de crear grupos privados con hasta 200 000 personas en los que se pueden compartir archivos de gran tamaño, es lógico que la plataforma se haya convertido en una opción muy atractiva, tanto para el público general como para individuos con intenciones poco éticas.

La controversia comenzó con la denuncia interpuesta por distintas empresas de medios audiovisuales españoles por un presunto uso no autorizado de sus derechos de autor en esta aplicación.

Por lo visto, en varios grupos de Telegram se compartían enlaces de los contenidos premium y de pago de estas empresas sin el consentimiento necesario, violando de esta manera sus derechos de propiedad intelectual.

La Audiencia Nacional envió una comisión rogatoria (una solicitud de ayuda entre países para la obtención de pruebas localizadas en el extranjero) a las Islas Vírgenes con el fin de identificar a los titulares de las cuentas involucradas en esas infracciones (los verdaderos responsables). Sin embargo, en ningún momento se recibió colaboración por parte de sus autoridades.

Las compañías audiovisuales pidieron entonces al juez que tomara acciones inmediatas para detener esa actividad. Así, en un primer momento, Pedraz emitió un auto ordenando el bloqueo cautelar de Telegram. Señalaba el magistrado que la falta de colaboración de Islas Vírgenes requería la adopción de esa medida, considerándola “necesaria, idónea y proporcional” sin que, a su juicio, hubiera otra alternativa viable que pudiera evitar que se siguieran cometiendo los hechos denunciados.

De esta forma, concedía tan solo unas horas a las operadoras de telecomunicaciones para cumplir con la suspensión de Telegram en España.

Pedraz explicaba que la base legal de esta actuación se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, específicamente en su artículo 13.2, que estipula la posibilidad de suspensión temporal de los servicios que distribuyan contenidos ilícitos o en el bloqueo temporal de los mismos, especialmente cuando se localicen en el extranjero.

Críticas de los usuarios

Esta decisión desató una oleada de críticas por parte de los usuarios, quienes calificaron la acción de excesiva y argumentaron que “pagarían justos por pecadores”, opinión respaldada por la asociación de consumidores Facua. Se generó así un intenso debate mediático sobre el derecho a la libertad de expresión y la protección de los derechos de los creadores.

No es la primera vez que Telegram se enfrenta a este tipo de problemas. Ya en 2017 Indonesia se vio obligada a tomar medidas contra esta aplicación de mensajería, bloqueando el acceso a once de sus servidores para prevenir la difusión de contenidos radicales y terroristas.

En abril de 2018, un juzgado de Moscú decidió bloquear Telegram al considerar que la aplicación no cumplía legalmente con su deber de información. Sin embargo, mucha gente se manifestó en contra de la decisión y en junio de 2020 las autoridades rusas permitieron de nuevo el uso de Telegram.

Bloquear Telegram hubiera sido “excesivo”

Algo parecido ha ocurrido en España, donde Pedraz, al revisar su decisión previa, anunció que finalmente no bloquearía Telegram, reconociendo que tal medida habría sido desproporcionada y que era mejor esperar a la respuesta de las autoridades de Islas Vírgenes.

Es decir, aunque inicialmente afirmó que la medida era “proporcional” y “necesaria”, posteriormente admitió que la orden era “excesiva y no proporcional”.

Tampoco parece que la opción fuera la más idónea, pues el propio Pedraz destacaba que la medida podría resultar ineficaz ya que los usuarios pueden utilizar VPN o proxies –que permitirían ocultar la dirección IP y, por tanto, desde dónde se accede a internet– para ingresar a Telegram y seguir viendo o compartiendo ese tipo de contenido, como señala la Comisaría General de Información. Por lo tanto, las actividades ilícitas continuarían.

En definitiva, Pedraz determina que el asunto no gira en torno a la libertad de expresión o información, sino a si la acción tomada es proporcionada. Y tras analizarlo, llegó a la conclusión de que tal acción sería exagerada y desmedida.

Por tanto, deberemos esperar para ver el desenlace de este conflicto.

Sara Cabañas Area, Profesora de Derecho internacional privado, Universidad Camilo José Cela

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.


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