
Bogotá, 15 de enero de 2026
El Ministerio de Vivienda publicó para observaciones ciudadanas el proyecto de decreto que armoniza el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares.
“El proyecto de decreto no constituye un control de precios», explicó la cartera de Vivienda en un comunicado de prensa y sostuvo que “con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras».
También reafirmó que, según la normatividad pertinente, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.
De esta manera –consideró–, se evitan incrementos abruptos (como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026) y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, siempre respetando lo pactado desde la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.
Comportamientos contrarios al consumidor
Según el Ministerio, la iniciativa ratifica como comportamientos contrarios a los derechos de los consumidores del sector de vivienda los siguientes:
—No fijar el precio en pesos colombianos
—Dilatar la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladar incrementos del salario mínimo.
—Utilizar cláusulas contractuales que generen desequilibrios en perjuicio del comprador.
Recomendaciones
A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) advirtió que la publicación de precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas a la moneda legal puede inducir a error o confusión, al no reflejar de manera precisa el valor real del inmueble ni permitir una comparación objetiva entre las ofertas del mercado.
“La información sobre precios debe ser comprensible, clara y verificable, de conformidad con el Estatuto del Consumidor», sostuvo la entidad.
En este sentido, Minvivienda y la SIC reiteraron a la ciudadanía que:
—El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa. El consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.
—Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.
—En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.
El citado proyecto de decreto, que estará en consulta pública hasta el 24 de enero de 2026, se puede consultar en el siguiente enlace
Con información del Ministerio de Vivienda y la SIC















