Ministerio TIC definió la contraprestación periódica única por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones

  • La nueva tarifa de contraprestación TIC corresponde al 1,9% sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

El Ministerio TIC publicó la Resolución No. 05635 del 31 de diciembre del 2024, mediante la cual fija la tarifa correspondiente a la contraprestación periódica única por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en 1,9 % sobre los ingresos brutos por estos conceptos.

Para esta definición se tuvieron en cuenta los estudios económicos y técnicos contemplados en el documento ‘Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028’, adelantado por el Ministerio TIC, así como los comentarios presentados por el sector al borrador de la resolución, con lo que se pudo definir el porcentaje de la tarifa que regirá a partir de enero del próximo año.

A través de esta resolución se modifica el artículo 2° de la Resolución 290 de 2010, para fijar la contraprestación periódica única de que tratan los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, dirigida a los a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales.

Para el caso de los servicios de televisión, incluye los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales, servicio de televisión abierta radiodifundida prestado por los operadores que permanezcan en el régimen de transición de habilitación, y para el servicio de radiodifusión sonora.

El borrador de resolución estuvo publicado en la página Web de Ministerio entre el 22 de noviembre y el 4 de diciembre de 2024, y se recibieron 25 comentarios de 24 participantes.

Los interesados podrán consultar la Resolución definitiva, así como la matriz de comentarios anexos a esta publicación.



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