¡Ponte al Día con tus Impuestos en Pereira y Evita Sanciones!

La Secretaría de Hacienda de Pereira hace un llamado a todos los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes por concepto de impuestos, para que se pongan al día y eviten sanciones y procesos coactivos.

Fortalecer las Finanzas de Pereira

El pago oportuno de los impuestos es un deber constitucional y ciudadano, consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia. Estos recursos son fundamentales para financiar proyectos y programas que permiten el desarrollo y bienestar de la comunidad.

La Secretaría de Hacienda invita a los contribuyentes morosos a la Oficina de Cobro Coactivo en el Edificio Torre Central piso 1 para iniciar acuerdos de pago.

La Secretaría de Hacienda adelanta procesos para el cobro de cartera morosa.

César Augusto Montes Giraldo, Profesional Especializado de la Secretaría de Hacienda, explica las acciones que se vienen realizando y las que se iniciarán para el cobro de la cartera morosa:

  • Persuasión: Se han enviado más de 500 correos electrónicos semanales a contribuyentes con deudas por Industria y Comercio e Impuesto Predial Unificado, invitándolos a cumplir con sus obligaciones.
  • Gestión Jurídica: Se están adelantando procesos judiciales para el cobro de deudas de los años 2020 en adelante.
  • Medidas Cautelares: En casos de morosidad, se pueden aplicar medidas como embargos de cuentas bancarias, bienes inmuebles, establecimientos de comercio y salarios.

¿Cómo ponerse al día?

La Secretaría de Hacienda invita a los contribuyentes en mora a acercarse a la Oficina de Cobro Coactivo, ubicada en el Edificio Torre Central piso 1, para iniciar un proceso de pago. Se pueden realizar acuerdos de pago de la siguiente manera:

  • Pago de contado: El contribuyente puede pagar el 30% del valor de la deuda y el restante en cuotas hasta un máximo de 5 años.
  • Acuerdo de pago: El contribuyente debe presentar fotocopia de su cédula, no estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado y consignar el 30% del valor de la deuda al momento de firmar el acuerdo. El porcentaje restante se puede diferir en cuotas según el valor de la deuda.
  • Para personas jurídicas: Se debe presentar el Certificado de Existencia de Representación Legal, copia de la cédula del representante legal, revisar que la persona jurídica no esté reportada en el boletín de deudores morosos del Estado y tener presente el porcentaje de la cuota inicial.
  • Garantía: Si la obligación es superior a un año, el contribuyente debe dejar un predio de garantía.
  • Terceros: Si la persona está reportada en el boletín de deudores morosos y quiere hacer acuerdo de pago, puede hacerlo a través de un tercero autorizado por el propietario.

César Augusto Montes, Profesional Especializado Secretaría de Hacienda.


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