En su primer mes de Gobierno, Presidente Abelardo De La Espriella ha sancionado 11 leyes de la República

Bogotá, 8 de septiembre de 2026.

En el primer mes de la Patria Milagro, el Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, ha sancionado 11 leyes de la República, que adoptan medidas sobre educación, cultura, comercio, movilidad, protección animal, entre otras.

Entre las iniciativas, que ya entraron en vigencia, fueron firmadas por el Jefe de Estado, y que buscan el beneficio de los colombianos, están las que destacan el valor cultural de las regiones, que reconocen la labor y el trabajo de colombianos y sancionatorias de conductas irregulares que se registran en el país.

En este sentido, el Mandatario sancionó la Ley 2622 del 24 de agosto de 2026 que declara patrimonio histórico, étnico y cultural de la Nación al Festival Nacional Son del Negro de Santa Lucía (Atlántico).

En la norma se autoriza al Gobierno Nacional para destinar partidas del Presupuesto General de la Nación para diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación de la Casa Museo Son del Negro, para que sea la sede de la cultura del municipio de Santa Lucía.

De la misma manera, lo avala para que, en convenio con el departamento del Atlántico y el municipio de Santa Lucía, se apropien los recursos y se convoque a “un concurso de escultores del Departamento del Atlántico para la construcción de un monumento en memoria del Festival Nacional Son de Negro, para ser ubicado en ‘La Casa Museo Son de Negro’ o en la ‘Plaza Son de Negro’ a elección del municipio”, como un homenaje al patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival.

También establece que los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes; de Comercio, Industria y Turismo; la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía de Santa Lucia podrán realizar, de manera conjunta, actividades culturales, cívicas y académicas cada año en el municipio de Santa Luda, el segundo día festivo de agosto ¬¬ festivo de la Asunción de la Virgen-, “con el fin de exaltar el patrimonio histórico, étnico y cultural del Festival Nacional Son de Negro”.

En la Ley se estipula la creación y fortalecimiento de escuelas de formación cultural que “tendrán como objetivo la enseñanza, preservación y difusión de las manifestaciones artísticas, musicales y dancísticas propias del Son de Negro, asegurando la transmisión de sus valores, tradiciones y saberes ancestrales a las nuevas generaciones”.

500 años de Popayán

De la misma manera, el Jefe de Estado sancionó la Ley 2623 del 24 de agosto de 2026, que rinde honores a Popayán (Cauca) por la conmemoración de sus 500 años de fundación y se “rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes”.

La norma autoriza al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para “rendir honores al municipio de Popayán, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República”, con presencia de altos funcionarios del Gobierno, congresistas y autoridades locales.

La ley también establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promueva a Popayán como ciudad turística en Colombia y se autoriza al Gobierno para que desarrolle la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de la historia de Popayán en sus 500 años y que el Ministerio las Culturas, las Artes y los Saberes, publique un libro.

Excepciones para el Pico y Placa

Con el objeto de eliminar barreras para que las personas con discapacidad puedan acceder al beneficio de excepción de las medidas de restricción vehicular conocidas como pico y placa, el Presidente Abelardo De La Espriella sancionó la Ley 2624 del 24 de agosto de 2026.

La norma determina que “los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad (pico y placa) que se establezcan en todo el territorio nacional. Las autoridades competentes no podrán establecer medidas desproporcionadas como el registro o matrícula del vehículo en determinada jurisdicción”.

En este orden de ideas, la nueva legislación establece que “en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte deberá actualizar la reglamentación”, y una vez expedida “la secretaría de movilidad, o quien haga sus veces, en las entidades territoriales que apliquen medidas de restricción vehicular (pico y placa) en un plazo máximo de tres (3) meses deberán actualizar sus normas garantizando el cumplimiento del artículo 2 de la presente ley”.

Avisos informativos

Otra de las leyes sancionadas tiene que ver con el derecho que tiene un arrendatario de local comercial de instalar un aviso para informar su traslado a otro lugar.

Este derecho quedó contemplado en la Ley 2625 del 24 de agosto de 2026, en la que se dejó claro que “después de terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario del local comercial tiene el derecho a informar de su traslado, a través de la fijación de un aviso, en un lugar visible para el público dentro del local comercial, de tamaño no superior a 1.600 cm2, el cual contendrá la información sobre la nueva localización y referencias comerciales del establecimiento de comercio, y deberá permanecer fijado por el término de un (1) mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado”. 

Ampliación de educación digital

Con el propósito de fortalecer la asignatura de tecnología e informática en educación básica y media, el Presidente Abelardo De La Espriella sancionó la Ley 2626 del 24 de agosto de 2026.

De acuerdo con la norma, lo que se busca es “la incorporación de competencias en pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos, ciudadanía digital y demás áreas propias de la transformación tecnológica, incluyendo de manera progresiva aquellas que surjan de​ las tecnologías emergentes, en el marco de la política pública denominada Educación Digital”.

“El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Educación Digital creada por esta ley, deberá revisar y actualizar, como mínimo cada tres (3) años, los lineamientos curriculares, estándares de competencias y orientaciones pedagógicas de la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media”, anota la norma.

Agrega que “esta actualización responderá a los avances en tecnologías emergentes, ciberseguridad, ética digital, cultura maker y demás desarrollos relevantes para la formación integral de los estudiantes del siglo XXI”. 

De la misma manera, establece que “como parte de esta actualización, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, diseñará e implementará una malla curricular obligatoria, progresiva y articulada por ciclos, que integre ¬ de manera coherente y secuencial  los componentes de alfabetización digital, pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital”.

Abusos sexuales contra animales, más sanciones

En el marco de protección animal, el Jefe de Estado sancionó la Ley 2627 del 24 de agosto de 2026, en la cual se endurecen las penas contra quienes cometan abusos sexuales contra animales.

En este sentido, la legislación determina que “el que acceda carnalmente a un animal, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cinco (55) meses, inhabilidad especial de dos (2) a cuatro (4) años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales; prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Dentro de las excepciones, la Ley contempla que no habrá responsabilidad penal cuando se traten de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos y aquellos tendientes a garantizar el cuidado de los animales, así como los enmarcados en el desarrollo de ayudas diagnósticas o técnicas para la reproducción y la productividad. 

Más inclusión 

Con el propósito de establecer medidas de inclusión para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares en la sociedad y facilitar su experiencia de vida, el Presidente De La Espriella sancionó la Ley 2628 del 26 de agosto de 2026.

La nueva legislación crea “mecanismos que permitan el acceso a programas, beneficios, atención y servicios más fáciles y expeditos en materia de salud, educación, trabajo y vida, que logren un diagnóstico pronto y eficaz para alcanzar una vida plena de esta población”.

En su contenido, la norma determinó que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, creará la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con TEA, en un término no mayor a un año.

Así mismo, ordena a la cartera de Salud garantizar que en los departamentos, distritos y municipios se cuente con una red de alta complejidad, centros especializados para certificar en un término de dos meses, contados a partir del recibo de la información del diagnóstico por parte de la EPS, un certificado único de Trastorno del Neurodesarrollo, con el fin de garantizar el acceso de las personas diagnosticadas y sus cuidadores a los beneficios otorgados por las autoridades de salud, educación, cultura, recreación, deporte, movilidad y transporte y vivienda. El trámite del certificado será voluntario.

Carrera administrativa para guardaparques

Con la sanción de la Ley 2629 del 26 de agosto de 2026, se establece el sistema específico de carrera administrativa para el personal de guardaparques en áreas protegidas al servicio de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

En el texto de la norma se indicó que la finalidad es “garantizar la idoneidad, especialización y profesionalización de los guardaparques como actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas protegidas existentes en el Estado colombiano, la congruencia entre la normatividad aplicable a la carrera administrativa en la PNNC y las funciones misionales de la misma, así como la plena salvaguarda de los derechos de los guardaparques como personas y como servidores públicos, estableciendo unas condiciones dignas y adecuadas para la cumplida y eficiente atención de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas de acuerdo con el perfil de cargo”.

Política pública de multilingüismo

La entrada en vigencia de la Ley 2630 del 27 de agosto de 2026, sancionada por el Presidente De La Espriella, le permitirá al país tener una política pública nacional para el Multilingüismo (PPNM) “reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país a través de la configuración del marco institucional y normativo necesario para su materialización, la modificación de las normas existentes en materia educativa que versen sobre la materia, y la creación de criterios generales para los programas en todo los niveles educativos desde la educación inicial, hasta la preescolar, básica, media y superior en términos de formación para la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua”.

Más transparencia

Con la Ley 26 31 del 28 de agosto de 2026, dentro del marco del principio de transparencia,  se promueve la cultura de apertura de la información y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, estableciendo mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los congresistas; lo que permite fortalecer los mecanismos de participación ciudadana

La norma sancionada por el Jefe de Estado determina que la rendición de cuentas de los congresistas deben informar, explicar y dar a conocer los avances y resultados de su gestión a los ciudadanos y a organizaciones de la sociedad civil.

Para este fin, la Ley ordena que “cada congresista deberá remitir a la Secretaría General de la respectiva Cámara el informe de gestión, de forma digital, en formato de datos abiertos y en lenguaje claro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada legislatura. En caso de que hayan sido convocadas sesiones extraordinarias, el término comenzará a contar a partir del último día hábil siguiente de dichas sesiones”.

Más promoción a la industria del coco

Con el propósito de establecer la Cuota de Fomento del Coco y crear el Fondo de Fomento a la Coco cultura, el presidente Abelardo De La Espriella sancionó la Ley 2632 del 3 de septiembre​, la cual busca garantizar el desarrollo sostenible del sector del coco en Colombia, mejorar su competitividad y productividad, promover y apoyar la investigación e innovación tecnológica, así como el desarrollo de capacidades en el sector y emprendedores en esta industria.

La Ley establece la Cuota de Fomento del Coco, equivalente al 1 % del valor de venta del coco y sus derivados, y explica que “la cuota será recaudada una sola vez en el momento de la primera transacción comercial por transformadores, comercializadores o distribuidores”.

Con esta cuota se pretende:

• Apoyar programas de investigación que mejoren los factores productivos del cultivo de coco, tales como: mejoramiento de semillas, factores agronómicos para la producción, manejo integrado de plagas, incluyendo el desarrollo y adaptación de tecnologías; las tecnologías de comercialización, y transformación; aplicaciones y usos de los productos y subproductos del coco, factores sociales para la adopción de tecnologías, entre otros.

• Fortalecer programas de comercialización, promoción y divulgación de información para el fomento al uso de productos y subproductos del coco.

• Desarrollar la infraestructura de comercialización necesaria para los cultivadores de coco, que contribuya a la regulación del mercado, mejore la comercialización, reduzca los costos y facilite el acceso a mercados de exportación.

• Promover las exportaciones de coco y sus derivados.

• Implementar programas de formación y asistencia técnica para los productores de coco.

• Promover la sostenibilidad ambiental y la adaptación al cambio climático en las plantaciones de coco.

• Apoyar otras actividades y programas socio culturales y productivos que fortalezcan la agroindustria del coco y sean de interés general para el sector.

• Apoyo a iniciativas de agregación de valor en la industria del coco.

• Financiación de programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico que mejoren los productos terminados en la industria del coco.

• Cofinanciar proyectos que fortalezcan la industrialización y comercialización de productos derivados del coco.

• Apalancar el acceso a crédito por parte de los comercializadores e industriales del coco.

• Promover Programas de Extensión empresarial y comercial para mejorar las prácticas de negociación y comercialización en comerciantes e industriales (fortalecer lo competitividad).

• Promover la mayor transferencia posible del precio pagado por el consumidor coco y sus derivados al campesino.

Equipo Revista Espectacular2000 – Oficina de Prensa del Presidente de la República de Colombia



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