Decreto 1386 autoriza uso de espacios alternativos para garantizar servicio educativo en zonas afectadas por el terremoto

Bogotá, 10 de septiembre de 2026.

Con el propósito de garantizar la continuidad de la educación de niñas, niños y adolescentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1386 de 2026, que autoriza a las entidades territoriales certificadas en educación permitir que las clases se desarrollen temporalmente en espacios alternativos cuando las sedes educativas oficiales no puedan ser utilizadas por los daños ocasionados por la emergencia.

La medida permite que el servicio educativo continúe prestándose en lugares que sean considerados idóneos y seguros para el aprendizaje, incluso fuera de las instalaciones de los establecimientos educativos con reconocimiento oficial, mientras persistan las condiciones de afectación derivadas del sismo.

El Decreto 1386 señala que esta disposición se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido por el Decreto 1261 de 2026 –que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica–, modificado por el Decreto 1348 de 2026, así como en aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decretos expedidos con ocasión de la misma calamidad pública.

“La autorización temporal para utilizar espacios físicos alternos permite evitar que la afectación de la infraestructura se traduzca en la interrupción del servicio educativo, siempre que dichos espacios sean idóneos y presenten condiciones seguras para el aprendizaje”, se lee en el documento.

La norma también establece que todas las medidas adoptadas deberán estar orientadas únicamente a atender las causas de la emergencia y a evitar la extensión o agravamiento de los efectos provocados por el terremoto.

Asimismo, dispone que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán acreditar que la afectación fue consecuencia directa del sismo. Para ello podrán apoyarse en los registros oficiales vigentes o en mecanismos complementarios de acreditación definidos por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 

El Decreto precisa además que la ausencia inicial de un territorio en un registro no impedirá demostrar la afectación mediante otros medios verificables.

Para aplicar esta medida, los establecimientos educativos deberán presentar una solicitud debidamente motivada ante la entidad territorial competente y acreditar la imposibilidad o restricción para prestar el servicio educativo presencial en sus instalaciones habituales. 

Con esta disposición, el Gobierno busca asegurar que los estudiantes de las zonas afectadas puedan continuar su proceso de formación mientras avanzan las acciones de recuperación de la infraestructura educativa impactada por la emergencia.

Equipo Revista Espectacular2000 – Oficina de Prensa del Presidente de la República de Colombia



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