
Bogotá, 10 de septiembre de 2026.
El Decreto establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá suministrar a las entidades y organismos del Estado responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto la información amparada por reserva estadística.
En este sentido, la norma precisa que dentro de dicha reserva se incluyen “los datos provenientes de operaciones estadísticas, censos, encuestas, registros administrativos y registros estadísticos, que resulten estrictamente necesarios para la adopción e implementación de las medidas destinadas a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos”.
El Decreto 1385 hace parte de las 11 normas expedidas bajo el amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptada para responder a la crisis provocada por el sismo que afectó gran parte del centro y el occidente del país.
La entidad solicitante deberá justificar la estricta necesidad de la información requerida al DANE, entidad que deberá evaluar “la solicitud conforme a los criterios establecidos en este decreto antes de efectuar el suministro”. Y solo podrá ser utilizada por las entidades receptoras para la identificación y caracterización de la población y territorios afectados y para la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas directamente relacionadas con la atención de la emergencia y sus efectos.
La norma recalca que, en todo caso, la información suministrada conservará su carácter reservado, por lo que la entidad receptora “deberá adoptar las medidas técnicas, administrativas y jurídicas necesarias para impedir su consulta, utilización, circulación, reproducción o divulgación para finalidades diferentes de las expresamente autorizadas en este decreto legislativo”.
El Decreto 1385 contiene disposiciones sobre tratamiento de datos personales y sensibles. Igualmente, ordena que las entidades que reciban la información del DANE “no podrán transferir, transmitir, suministrar ni permitir el acceso de terceros a la información recibida, salvo cuando ello sea estrictamente indispensable para la ejecución de una medida concreta de emergencia”.
“En ningún caso podrá autorizarse el acceso general o indiscriminado a bases de datos ni la creación de copias permanentes de la información”, resalta.
“Esta medida estará vigente mientras subsistan las situaciones de hecho que dieron lugar a la declaratoria de emergencia del Decreto 1261 de 2026”, indica la norma al referirse a su temporalidad.
Finalmente, el Decreto establece claramente la responsabilidad de las entidades receptoras de la información del DANE.
“El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que haya lugar, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico”, sostiene el Decreto 1385 de 2026.
Cabe destacar que, en sus considerandos, el citado Decreto, acorde con la sentencia C-150 de 2020 de la Corte Constitucional, reitera que el suministro excepcional de información del DANE previsto en la norma no representa “el levantamiento general de la reserva estadística ni autoriza su divulgación pública”.
“La información suministrada conservará su carácter reservado y las entidades receptoras asumirán las correspondientes obligaciones de confidencialidad, seguridad, circulación restringida y utilización exclusiva para las finalidades expresamente autorizadas”, precisa el considerando de la norma.
Equipo Revista Espectacular2000 – Oficina de Prensa del Presidente de la República de Colombia














