Foto: Superintendencia de Industria y Comercio
Medida cautelar busca proteger a consumidores afectados y garantizar seguridad estructural en edificio Dimonti II
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha decretado una medida cautelar urgente de embargo de cuentas bancarias a las constructoras Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S., responsables de la construcción del edificio Dimonti II en Bogotá. Esta acción se toma debido al incumplimiento flagrante de las normativas sobre resistencia sísmica en el mencionado proyecto inmobiliario.
La medida surge tras una exhaustiva investigación donde se constató que las constructoras no subsanaron las fallas estructurales y sistemáticas que afectan gravemente a los bienes inmuebles adquiridos por dos ciudadanos. Estos propietarios demostraron ser los legítimos dueños de dos inmuebles que presentan peligrosos hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, resultado directo de la construcción deficiente del edificio.
En palabras de la entidad de control, «como autoridad de protección al consumidor, la Superindustria determinó que dichas firmas constructoras no construyeron el edificio Dimonti II con observancia de las normas de sismo resistencia, y tampoco efectuaron, en su oportunidad, las imprescindibles reparaciones, omisión que pone en riesgo la seguridad, el patrimonio y sobre todo la vida de los demandantes y sus familias».
La SIC subraya que el edificio no cumplió con las exigencias de calidad e idoneidad, lo que lo hace inhabitable en condiciones normales. A pesar de haber otorgado licencia para realizar reparaciones, las constructoras no completaron las labores necesarias para garantizar la seguridad estructural del edificio, exponiendo a sus habitantes a un riesgo inminente e irreversible.
La medida cautelar implica el embargo de todas las cuentas bancarias de las empresas demandadas, incluyendo cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT y similares en entidades financieras a nivel nacional. Esta acción se lleva a cabo con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados y garantizar que las constructoras asuman su responsabilidad frente a las graves deficiencias en la construcción del edificio Dimonti II.
La Superintendencia recalca que esta medida se fundamenta en la protección del derecho de garantía y el derecho a la reparación efectiva establecidos en la legislación pertinente. Es una acción proporcional, idónea y necesaria, respaldada por pruebas contundentes que evidencian un alto riesgo de colapso estructural en el edificio.
Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores, no fue incluida en el proceso de embargo debido a su rol específico en el proyecto.
Para más información, se invita a contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Con información de la Presidencia de la Republica