
- En cumplimiento de una orden judicial, la Cancillería adoptó una medida transitoria que asegura la continuidad del servicio, sin incremento alguno de precios y con un cronograma definido para la licitación pública.
Bogotá, 27 de octubre de 2026.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio informan que el servicio de expedición de pasaportes y visas continúa operando con normalidad en el territorio nacional y en los consulados de Colombia en el exterior.
Mediante la Resolución 12973 del 17 de septiembre de 2026 se declaró la urgencia manifiesta para garantizar la continuidad de este servicio esencial, en cumplimiento de la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la ejecución de los contratos del nuevo modelo de expedición de pasaportes. Es el mecanismo que los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 prevén para estas situaciones, sometido a control fiscal posterior de la Contraloría General de la República.
La Entidad solicitó cotización a Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., empresa que prestó el servicio hasta el 31 de julio de 2026 y que cuenta en el país con la planta de producción y personalización en operación, con personal capacitado y proveedores de insumos ya vinculados. La propuesta se presentó junto con Thales DIS Colombia S.A. bajo la Unión Temporal Documentos de Viaje 2027.

Tres razones técnicas sustentan la decisión:
• Tiempo. El inventario de libretas se agota en noviembre de 2026. Vincular un operador que deba certificar una planta y registrar un nuevo diseño ante la OACI toma meses; este operador reinicia la operación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
• Seguridad documental. Hoy circulan dos diseños de pasaporte colombiano, ambos válidos. Un tercer diseño transitorio obligaría a los controles migratorios del mundo a verificar tres documentos del mismo país.
• Precio. La propuesta mantiene los mismos valores unitarios de las vigencias anteriores, sin reajuste por inflación ni por tasa de cambio. No hay un solo rubro con incremento y las tarifas que paga el ciudadano no se modifican.
La Urgencia se mantendrá hasta que el Tribunal levante la medida cautelar o cuando entre en operación el contratista que resulte del proceso de selección ordinario. La Entidad dispuso de un cronograma para adelantar la licitación pública.
Todas las actuaciones se publican en el SECOP II y, conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

La Cancillería reitera su compromiso con la prestación ininterrumpida de un servicio del que dependen millones de colombianos.
Equipo Revista Espectacular2000 – M.R.E














